Incentivos y bonificaciones para la contratación a partir del 1 de septiembre

Todas aquellas empresas o autónomos que, a partir del 1 de septiembre, contraten a personas mayores de 45 años obtendrán una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Hasta ahora la normativa se aplicaba a la contratación de mayores de 50 años. El motivo de bajar el umbral de edad es que la mitad de la población desempleada de larga duración se encuentra en la franja de los 45 años.

Esta nueva normativa aparece regulada en el Real Decreto 1/2023, de 10 de enero a la que hicimos mención hace unos meses en uno de nuestros artículos sobre todas las nuevas bonificaciones para la contratación en 2023.

Bonificaciones e incentivos por contratar a mayores de 45 años

Bonificaciones e incentivos por contratar a mayores de 45 años

Condiciones, requisitos y ventajas

Para poder ser beneficiario de las bonificaciones hay que cumplir una serie de requisitos y condiciones. Una de las principales condiciones que habrá que cumplir es que los contratos que se celebren tendrán que ser indefinidos, a tiempo completo y durante un mínimo 3 años. Por supuesto, el trabajador tendrá que tener 45 años de edad o más.

En el caso de incumplimiento de las mismas o de no reunir los requisitos:

  • Habrá que devolver la bonificación más intereses. En el supuesto de que la empresa se vaya a un país fuera de la Unión Europea, tendrá que devolver las bonificaciones de los 4 años inmediatamente anteriores.
  • No se podrá volver a pedir una nueva bonificación durante un período de 12 meses.
  • Podría dar lugar a una inspección de trabajo.

Por otro lado, hay que destacar que si se concede la bonificación la empresa o autónomo disfrutará de las siguientes ventajas:

  • Contará con una persona trabajadora con experiencia acumulada, mayor responsabilidad y compromiso laboral.
  • Los costes que habrá que pagar a la Seguridad Social serán mucho menores. La bonificación será una cantidad fija.

Exclusiones

Desde la publicación del Real Decreto en el BOE el 11 de enero de 2023 hasta su entrada en vigor, el próximo 1 de septiembre, se han añadido nuevas exclusiones a la hora de solicitar los incentivos. Estas exclusiones se refieren a cualquier tipo de contratación regulada en el Real Decreto.

No se concederán bonificaciones para la contratación de:

  • Familiares hasta el segundo grado, con excepción de las personas con discapacidad.
  • Trabajadores que estuvieran en la empresa los 12 meses anteriores con un contrato indefinido, 6 meses si se trata de un contrato temporal o formativo.
  • Personas trabajadoras que en los 3 meses anteriores hayan finalizado voluntariamente otro trabajo.

Bonificaciones e incentivos por contratar a mayores de 45 años

Cuantía de la bonificación y su duración

La cuantía consistirá en una bonificación en la cotización a la Seguridad Social de 128€ al mes durante 3 años. Esta misma bonificación será concedida a aquellas empresas o autónomos que contraten a mujeres.

Lo ideal y más acertado sería que esta franja de edad fuese rebajada hasta los 40 años, puesto que con esta edad también es muy difícil reincorporarse al mercado laboral.

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