Mecanismo de segunda oportunidad

La Ley de Segunda oportunidad o más conocida como “mecanismo de segunda oportunidad” permite que las personas físicas, tanto si se trata de particulares como de autónomos puedan, tras un fracaso económico empresarial o personal, renegociar sus deudas o librarse de parte de ellas.

Esto les dará la oportunidad de volver a encarrilar sus vidas, sin el lastre que conlleva tener indefinidamente una deuda que nunca podrán saldar.

Este mecanismo legal se dirige a personas físicas con o sin actividad empresarial, para que éstas puedan superar una situación de insolvencia o quiebra.

El objetivo principal es auxiliar a aquellos que, habiendo sido en su momento buenos pagadores, actualmente viven en una situación de bache y apuro económico. Situación que, la mayoría de las veces, es sobrevenida e imprevista.

No obstante, esto no significa que cualquier persona pueda librarse a la ligera de unos pagos que debe asumir, ya que esta ley protege también los derechos de cobro de los acreedores. Para acogerse a ella hay que cumplir una serie de requisitos que exponemos a continuación.

Requisitos

Los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda oportunidad son los siguientes:

  • Las deudas no podrán superar los 5 millones de euros.
  • Ser deudor de buena fe, es decir, que las deudas se hayan contraído actuando de buena fe.
  • Justificar y demostrar que no se cuenta con el patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.
  • Que haya habido un intento de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
  • Que el deudor no haya sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social.
  • No haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años.
  • El deudor no deberá haber rechazado una oferta de trabajo en los últimos 4 años que pudiera mejorar la situación financiera del deudor.
  • No haber sido declarado culpable en concurso de acreedores.
Ley segunda oportunidad: ¿a quién beneficia?

Ley de segunda oportunidad:¿a quién beneficia?

¿Qué ventajas tiene para el deudor el procedimiento de la Ley de segunda oportunidad?

Mientras dure el procedimiento, el deudor estará protegido y no se podrán embargar sus bienes ni seguir reclamándosele sus deudas. Esto significa que, hasta que se solucione el expediente, el deudor tendrá un respiro.

El deudor podrá obtener una serie de ventajas, entre ellas podemos señalar que:

  • Podrá refinanciar deudas con sus acreedores.
  • Reducir algunas deudas o aplazar su pago.
  • Mantener su negocio en funcionamiento mientras dure el procedimiento.
  • Eliminar su nombre de los ficheros de morosos.
  • Evitar caer en la economía sumergida.
  • Limpiar su reputación con la finalidad de volver a emprender proyectos profesionales y vitales.
  • Volver a solicitar tarjetas, préstamos y créditos.
  • Congelar, de manera temporal, embargos y ejecuciones sobre fondos y bienes.

Desventajas

Pero, como suele suceder, todo procedimiento tiene sus inconvenientes o desventajas. El deudor deberá aceptar ciertas obligaciones y compromisos:

  • Mientras dure el procedimiento, su patrimonio (nómina, cuentas bancarias, bienes, etc.) y su actividad profesional (en el caso de que sea autónomo) estarán sometidos a limitaciones o a la intervención del administrador concursal.
  • No podrá hacer actos relevantes de compra y venta.
  • Tampoco podrá solicitar financiación ni tarjetas de crédito.
  • Podrá liquidarse su patrimonio con el fin de pagar algunas deudas.
  • Deberá saldar las deudas preferentes de la forma más rápida posible. Para ello podrá pactar un calendario que podrá alargarse hasta 5 años.
  • No deberá rechazar empleos en el caso de encontrarse en paro y disponer de poco patrimonio.

Ley de segunda oportunidad:¿a quién beneficia?

Duración del procedimiento

Una vez que se inicia el procedimiento ante notario (en el caso de tratarse de particulares) o ante el Registro Mercantil o Cámara de Comercio competente (en el caso de autónomos), la fase de negociación extrajudicial puede durar entre 2 y 6 meses.

En el caso de no llegar a un acuerdo con los acreedores y tener que acudir a la fase judicial, habrá que añadir unos 6 meses más. Esta fase dependerá fundamentalmente de la complejidad del caso, del número de bienes a liquidar del deudor y, por supuesto, de la saturación de cada juzgado.

En definitiva, la duración podrá ser desde unos pocos meses hasta más de un año para los casos más complejos.

¿Cómo puedo acogerme a esta ley? ¿En qué consiste el procedimiento?

Para acogerte al mecanismo de segunda oportunidad será imprescindible la participación de abogado y procurador. Se tendrá que haber intentado un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores. Posteriormente, la solicitud de beneficio deberá presentarse ante el juez que haya conocido el previo concurso de acreedores. Deberá ir acompañada de una propuesta del Plan de Pagos, cuya duración será de 5 años y que el deudor deberá aceptar. ¿Qué significa este Plan de Pagos?

Significa que el deudor se compromete a hacer frente a aquella parte de deuda que Sí puede pagar sin comprometer su subsistencia, amortizándola durante 5 años, facilitándosele así los pagos al deudor.

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