¿Qué plazos establece la normativa actual para el pago de una factura?

El impago de facturas por parte de algunos proveedores y clientes es uno de los grandes problemas que, tarde o temprano, acaba afectando a la actividad económica de una gran mayoría de autónomos. Esta situación, cuando se prolonga en el tiempo acaba generando, en algunos casos, el cierre del negocio del trabajador por cuenta propia.

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece que el plazo para abonar una factura es de 30 días naturales. En su caso, el plazo anterior podrá ser ampliado hasta 60 días naturales si las partes así lo acordaran. Esta es la normativa que rige en la actualidad. No obstante, la Propuesta y borrador del nuevo Reglamento europeo contra la morosidad establece que el plazo máximo para llevar a cabo el pago de una factura sea de 30 días en lugar de los 60 días establecidos actualmente en nuestra normativa.

Por lo que respecta a lo anterior, La Cámara de Comercio de España ha emitido un informe relativo al nuevo reglamento europeo sobre morosidad. En dicho informe, expone que el límite máximo establecido en 30 días para el pago de todas las transacciones comerciales es muy restrictivo y, a la vez, puede ser perjudicial para el comercio minorista. En definitiva, la propuesta de la Cámara de Comercio es adecuar la normativa a la realidad atendiendo a la naturaleza y características de los distintos sectores de actividad y negocios.

¿Cómo puedo reclamar a mi cliente las facturas impagadas?

¿Cómo puedo reclamar a mi cliente las facturas impagadas?

¿Qué pasos debo seguir para reclamar una factura impagada?

El primer paso para reclamar a tu cliente o proveedor una factura impagada es emitir por burofax una factura rectificativa comunicándole que debe satisfacer la deuda. Es importante que quede constancia de la emisión de la factura rectificativa, por esta razón se recomienda hacerlo mediante burofax.

A continuación, debes solicitar a la Agencia Tributaria la devolución del correspondiente IVA. Para ello, necesitarás la factura original impagada, la factura rectificativa y el burofax. La Agencia Tributaria establece como requisito indispensable para solicitar la devolución del IVA, que la factura lleve impagada más de 6 meses.

Si la persona deudora no contesta habrá que acudir al Juzgado para interponer una demanda a través del procedimiento monitorio para reclamar la deuda.

¿Cómo puedo reclamar a mi cliente las facturas impagadas?

Medidas preventivas para evitar el impago de facturas

Ante una situación de impago lo aconsejable es evitar llegar a la vía judicial, aunque esto no siempre es posible. Existen una serie de medidas para intentar prevenir o minimizar este tipo de situaciones. A continuación exponemos algunas de ellas:

  • Enviar al cliente un recordatorio de pago unos días antes de la fecha de vencimiento. A veces, el impago puede ser debido a un simple despiste por parte del proveedor.
  • Solicitar el pago anticipado, sobre todo para aquellos servicios o productos presupuestados con una cuantía elevada. En estos casos, lo más habitual es que el cliente abone un pequeño porcentaje de la cuantía total.
  • Conocer la solvencia de los clientes y proveedores a través de informes comerciales y mercantiles. Así como a través del Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) para la obtención de informes y listados de morosidad.
  • Contratar un seguro de crédito y caución para aquellas empresas en las que la solvencia no sea conocida y de las que apenas tenemos información.

Hay que ser cautelosos y no dar por hecho que una empresa de reconocida solvencia y pagadora en tiempo pueda convertirse en un futuro próximo en un cliente moroso. Por ello, lo recomendable es siempre hacer un seguimiento previo y continuo de los clientes y proveedores. De esta forma, tendremos la posibilidad de minorar los riesgos en el impago de facturas.

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