Todas las cuestiones acerca de las prestaciones durante y después del estado de alarma

Con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 el Gobierno aprobó una serie de medidas recogidas en el Real Decreto – ley 872020, de 17 de marzo. De medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Estas medidas fueron ampliadas con el Real Decreto – ley 15/2020 de 21 de abril (donde se reconoce a los contratos en prácticas o prueba como beneficiarios también de la prestación por desempleo que habían quedado fuera de esta medida con anterioridad)

  1. ¿Cuánto durarán los ERTES?
  2. ¿Durante cuánto tiempo cobraré la prestación?
  3. ¿Me pueden despedir?
  4. ¿Estos días en situación de ERTE en los que he cobrado prestación por desempleo computan para mis futuras prestaciones?

1. ¿Cuánto durarán los ERTES?

Los ERTES estarán en vigor en tanto se vayan aprobando nuevos periodos de alarma por parte del gobierno. O si la empresa lo considera oportuno y con motivo de la desescalada ordenada y así lo solicita. Podrá levantar el ERTE total o parcialmente. Sacar un empleado del ERTE  y no a todos dado que la desescalada conlleva en una disminución de servicios en gran parte de las empresas. 

Todos los ERTES declarados por el estado de alarma como consecuencia de la pandemia son considerados ERTES de fuerza mayor. Es decir, cuando finalice el estado de alarma estos ERTES  se entienden extinguidos. Las empresas interesadas habrán de formular entonces otro ERTE a la autoridad laboral pero, esta vez, aludiendo a las causas objetivas que contempla la ley y no a una causa mayor.

2. ¿Durante cuánto tiempo cobraré la prestación trabajadores por cuenta propia y ajena?

La prestación por desempleo para el empleado sometido a un ERTE en la situación de alarma actual percibirá la prestación hasta el fin de la alarma o antes, si así lo estima la empresa y solicita su salida del ERTE para volver a su puesto de trabajo. En el caso de los autónomos cobrarán la prestación por cese de actividad aun finalizado el periodo de alarma hasta el mes completo, es decir, si la alarma finalizase el 11 de junio, los trabajadores autónomos cobrarían el mes de junio íntegro, hasta el día 30.

3. ¿Me pueden despedir? 

Si. Un empleado podría ser despedido durante el periodo de alarma y acogido a un ERTE aunque con las medidas aprobadas por el gobierno este despido seria declarado improcedente e incluso nulo. Con lo que ello conlleva (incrementar el coste del despido….) El Real Decreto disuade de esta opción. 

       Solo podrán despedir las empresas que se encuentren en concurso de acreedores.

4. Estos días en  situación de ERTE en los que he cobrado prestación por desempleo ¿computan para mis futuras prestaciones?

Ante esta situación excepcional ningún empleado sometido a un ERTE está haciendo uso de su periodo de carencia anterior a la crisis. Es decir, toda esta situación está instalada en una especie de limbo en la que no se tendrá en consideración en términos normales el consumo de días de prestación de periodos anteriores generados por el  empleado en épocas pasadas. 

Independientemente de la fecha en la que finalice el estado de alarma, los ERTES se van a prorrogar para las empresas que lo necesiten hasta el 30/06/2020. A partir de esa fecha podrá prorrogarse una vez estudiado el caso de cada empresa.

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