Se prohibe la numeración móvil para realizar llamadas comerciales


El próximo 15 de mayo de 2025 entra en vigor la Orden Ministerial TDF/149/2025, de 12 de febrero,
por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
En nuestro artículo de hoy, nos vamos a centrar en el artículo 9 de la citada Orden donde se establece que queda prohibido hacer llamadas desde el móvil con fines comerciales.

Prohibido hacer llamadas comerciales desde el móvil con fines comerciales

¿Cómo te afectará esta Orden si eres autónomo, pyme o empresa?

Si eres de los que promocionan su negocio a través de llamadas telefónicas desde un dispositivo móvil, debes saber que con la implantación de la nueva normativa esta práctica será considerada como una infracción grave y, por lo tanto, conllevará una sanción elevada. No obstante, ello no quiere decir que quede prohibida la promoción comercial. Lo que se prohibe es que la promociones y las ofertas de productos y servicios se hagan a través de una numeración móvil. Por ello, quienes quieran promocionar comercialmente su negocio, productos o servicios podrán hacerlo a través de las siguientes alternativas o canales:

  • Teléfono fijo. Se podrá contratar una línea fija con el prefijo de la provincia (por ejemplo, el 950 de Almería)
  • Líneas 800 o 900. El coste siempre es asumido por el operador.
  • Numeración corta autorizada por la Comisión Nacional de los Mercado y la Comptetencia (CNMC). Esta numeración es asignada a las empresas que cumplan determinados requisitos. Un ejemplo de numeración corta autorizada es el 1004.

Prohibido hacer llamadas desde el móvil con fines comerciales

¿Qué canales seguirán siendo válidos para las promociones comerciales?

La nueva normativa no afectará a canales como WhatsApp, email, redes sociales, Telegram, etc. Estos canales se podrán seguir utilizando para las comunicaciones comerciales. Sin embargo, por lo que se refiere a los SMS si habrá restricciones. Para poder enviar SMS publicitarios habrá que estar registrado en una plataforma autorizada oficialmente y deberá aparecer como remitente el nombre del negocio. Si no se cumplen estos requisitos, las compañías telefónicas estarán obligadas a bloquear los SMS para que éstos no puedan llegar a los clientes.

Conclusión

Con el fin de evitar suplantaciones de identidad y fraudes telefónicos se prohíben las promociones comerciales desde una numeración móvil. Se podrá seguir contactando con los clientes a través de una numeración móvil, siempre y cuando el cliente sea el que llama primero, para llamadas relacionadas con un contrato activo, llamadas de información, personales o de atención al cliente.

Para los pequeños negocios y autónomos, la contratación de nuevos canales va a suponer, sin duda alguna, un sobrecoste si quieren seguir promocionando su negocio a través de llamadas comerciales.

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