Probar que el cese no es voluntario
Las dificultades que se encuentran los autónomos a la hora de acceder a la prestación por cese de actividad siguen siendo las mismas que hace años. Se trata de una cuestión que, a pesar de afectar a muchísimos trabajadores por cuenta propia, no evoluciona ni es objeto de reforma.
El acceso a la protección por cese de actividad sigue siendo, para los trabajadores por cuenta propia, una tarea bastante complicada. Además de los numerosos requisitos que hay que demostrar, también tienen que probar la involuntariedad del cese, algo prácticamente imposible en muchas ocasiones. Es decir, el autónomo tiene que probar que el cese definitivo o temporal no es algo voluntario que haya decidido sin más, sino que existen razones de peso para echar el cierre al negocio. Sin embargo, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena o asalariados se presume la involuntariedad sin ningún tipo de prueba, ya que si te despiden o finaliza el contrato se sobrentiende que no ha sido algo voluntario.

Demostrar las pérdidas o deudas de la actividad
Para poder acceder al cese de actividad por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción los autónomos tienen que demostrar las pérdidas de su negocio. Para ello, deberán presentar en la mutua colaboradora con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la documentación en la que conste la pérdida de ingresos del negocio (declaraciones trimestrales de IVA, IRPF, libros registros contables, etc.), así como la baja en el censo de actividades económicas (modelo 036) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad
Además de todo lo anterior, los autónomos tendrán que cumplir una serie de requisitos para ser beneficiarios de la prestación económica mensual y de la cotización a la Seguridad Social (SS) por contingencias comunes.
- Estar afiliado a la SS
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la SS
- Tener cubiertas las contingencias profesionales y el cese de actividad.
- Haber cotizado en el RETA como mínimo 12 meses continuados y anteriores al cese de actividad.
- Estar en situación legal de cese de actividad.
- Suscribir el compromiso de actividad, de orientación profesional y de formación para mantener la prestación económica.
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
Cuantía y duración de la prestación
La cuantía de la prestación por cese de actividad será del 70% de la base reguladora.
La cuantía mínima se establecerá entre el 80% y el 107%, dependiendo de si se tienen hijos a cargo o no. Por otro lado, para la cuantía máxima también se tendrá en cuenta si el trabajador autónomo tiene o no hijos a cargo. Si tiene hijos a cargo la cuantía será del 200% o 225% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si no tiene hijos a cargo la cuantía será del 175% del IPREM.

¿Qué dificultades se encuentran los autónomos para acceder a la prestación por cese de actividad?
Se entenderá que se tienen hijos a cargo:
- Cuando sean menores de 26 años y convivan con el beneficiario.
- Cuando siendo mayores de 26 años tengan una discapacidad en grado igual o superior al 33% y convivan con el beneficiario.
En ambos casos, deben carecer de rentas iguales o superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Si quieres ampliar más información sobre este tema, échale un vistazo a este artículo: ¿Cuáles son los principales motivos por los que los autónomos consiguen acceder al paro?
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