Facturación electrónica obligatoria en el ámbito B2B

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto que desarrolla la facturación electrónica obligatoria para autónomos y empresas. Esta norma, a lo largo de sus 15 artículos, se centra fundamentalmente en los siguientes puntos:

  • Solución pública de facturación electrónica y las facturas electrónicas de carácter privado.
  • Obligación de emitir y recibir las facturas electrónicas.
  • Obligación de informar sobre los estados de la factura.
  • Comunicación obligatoria del pago efectivo.

No obstante, este Real Decreto se completará con una Orden Ministerial que desarrollará los requisitos técnicos de la solución pública de facturación electrónica. Así mismo, una vez que entre en vigor la Orden Ministerial de desarrollo se iniciará el cómputo de los plazos de aplicación de este Real Decreto:

  • 12 meses, contados desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya excedido de 8 millones de euros.
  • 24 meses, contados desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial, para el resto de empresarios y profesionales.
Facturación electrónica obligatoria

Solución Pública de facturación electrónica

Como acabamos de mencionar, aún está pendiente la publicación de la referida Orden Ministerial de desarrollo de solución pública de facturación electrónica. La solución pública consiste en una plataforma de facturación gratuita para pymes y profesionales, gestionada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que servirá como repositorio de facturas electrónicas.

Los empresarios o profesionales podrán facturar electrónicamente mediante la solución pública, mediante plataformas privadas o combinando ambas opciones.

Obligaciones de los empresarios y profesionales

Cuando los empresarios y profesionales no hayan acordado con sus proveedores recibir las facturas electrónicas a través de una plataforma privada, se dará por hecho que optan por la solución pública.   

Los empresarios y profesionales que utilicen plataformas privadas de facturación electrónica, tendrán la obligación de remitir una copia electrónica de cada factura a la solución pública. Por otro lado, tendrán la obligación de hacer público su punto de entrada en las comunicaciones que tengan con otros profesionales. Del mismo modo, si disponen de página web también tendrán que tener el punto de entrada en la misma. En el supuesto de que no hubieran identificado públicamente su punto de entrada, se entenderá que éste es la solución pública de facturación.

Los operadores de plataformas privadas tendrán que tener un sistema de consulta público que muestre a los profesionales y empresarios que les han elegido como punto de entrada.

Obligación de informar sobre los estados de la factura

Los destinatarios de las facturas electrónicas tendrán que informar al obligado a expedir la factura de los siguientes estados de la misma:

  • Aceptación o rechazo y fecha.
  • Pago efectivo completo y fecha de pago.

El plazo para remitir los estados de la factura será, como máximo, de 4 días naturales (exceptuando los sábados, domingos y festivos nacionales).

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