Margen de cortesía y registro de jornada
Con la implantación obligatoria del registro de jornada, la jurisprudencia actual en España reconoce un margen de cortesía de 15 minutos al inicio de la jornada laboral. Estos 15 minutos de cortesía son considerados como tiempo de trabajo efectivo. ¿Qué significa esto realmente? Se trata de un margen de tiempo para aquel empleado que llegue tarde a su puesto de trabajo (por imprevistos en el tráfico, retrasos en el transporte público, averías en el vehículo propio, climatología adversa, etc). Ante estas situaciones, la empresa no puede penalizar la impuntualidad al trabajador, salvo que se abuse de este margen de forma continua, reiterada e injustificada. El propósito de este margen, es evitar sanciones y descuentos en el sueldo por pequeños retrasos, concediéndole al trabajador una flexibilidad en el fichaje de entrada.
No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo aclara que este margen de cortesía no será de aplicación a los altos cargos ni a los puestos de confianza.

Margen cortesía laboral
¿Qué ocurre si el Convenio Colectivo de aplicación incluye cláusulas adicionales sobre flexibilidad horaria?
El convenio colectivo de aplicación prevalece sobre la jurisprudencia, ya que ésta solo es un criterio de interpretación de la norma. Dicho de otro modo, el convenio colectivo es una norma y la jurisprudencia dicta como interpretar esa norma. Por lo tanto, si el convenio colectivo incluye una cláusula sobre flexibilidad horaria, habrá que cumplir con lo establecido en el convenio. Si el convenio dispone explícitamente que el empleado tiene que estar en su puesto de trabajo a la hora exacta del comienzo de la jornada y excluye el margen de cortesía, éste no se podrá aplicar de forma automática. En este caso, la empresa puede registrar como impuntualidad cualquier retraso, alegando que no existe ningún margen de cortesía pactado.
¿Cómo afecta el margen de cortesía a los trabajadores con jornada reducida o en régimen de teletrabajo?
Trabajadores con reducción de jornada
Para los trabajadores con jornada reducida (cuidado de hijos menores de 12 años, familiares hasta el segundo grado o discapacitados) el margen de cortesía sigue siendo de 15 minutos. Se tiene en cuenta el marcaje de entrada independientemente de la duración total de la jornada.
Trabajadores a distancia
Los empleados que teletrabajan tienen los mismos derechos que los presenciales. Con lo cual, tienen derecho a que se respete el margen de cortesía siempre que esté establecido en el convenio colectivo o exista un acuerdo previo o costumbre en la empresa. Además del margen de cortesía, tienen derecho a la desconexión digital real. La empresa tiene que establecer un protocolo interno para que el trabajador no sea sancionado en el caso de no estar disponible inmediatamente al inicio de la jornada, siempre que el tiempo de retraso esté dentro de los márgenes de cortesía.

Resumiendo, el margen de cortesía no es una regla general para todos. Tiene que estar establecido en el convenio colectivo de aplicación o ser una costumbre o práctica habitual de la empresa. Es importante tener en cuenta qué si la empresa ya permitía este margen por acuerdo o costumbre, no podrá eliminarlo de forma unilateral.
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«Es aconsejable revisar el Convenio Colectivo para ver si incluye alguna cláusula adicional sobre flexibilidad horaria»
MCle Asesores Laborales y Tributarios S.L.
