Medios de control utilizados por las empresas

En nuestro artículo de hoy vamos a ver qué medios utilizan las empresas para controlar a los trabajadores y la legalidad de cada uno de ellos. Existen determinadas circunstancias en las que las medidas de control y vigilancia sobre los trabajadores están permitidas. No por ello esto significa que puedan aplicarse en todos los casos. La utilización inapropiada o incorrecta de los medios de control y vigilancia podría conllevar sanciones para la empresa.

¿Qué medios utilizan las empresas para controlar a los trabajadores?

¿Qué medios utilizan las empresas para controlar a los trabajadores?

Regulación de los medios utilizados

Según lo dispuesto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario podrá adoptar todas aquellas medidas de vigilancia y control que considere oportunas para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del trabajador. En todo caso, se deberá respetar siempre la dignidad de las personas.

Por otro lado, la jurisprudencia señala en varias sentencias que lo primordial, a la hora de adoptar estas medidas de vigilancia, es el respeto de los derechos fundamentales y de la dignidad humana. Basándonos en lo anterior, se deben respetar los siguientes principios fundamentales a la hora de aplicar medidas de vigilancia y control sobre los trabajadores:

  • Principio de proporcionalidad: Debe existir un equilibrio entre el perjuicio causado al trabajador y el interés empresarial protegido. En este sentido, la jurisprudencia señala que se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la medida sea considerada proporcional:
  1. La vigilancia será durante el tiempo necesario para demostrar que se trata de una conducta reiterada y no de un hecho aislado.
  2. Las pruebas obtenidas por la empresa no podrán ser difundidas a terceros.
  3. El trabajador debe tener constancia, previamente, de las conductas que están prohibidas y de los comportamientos sancionables.
  • Principio de idoneidad: La medida adoptada por la empresa debe ser adecuada al fin perseguido.
  • Principio de intervención mínima: Se utilizará la medida de vigilancia y control menos lesiva para el trabajador.

Medidas que pueden ser utilizadas por las empresas

Como acabamos de comentar, estas medidas tienen que respetar el principio de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima para que puedan ser aplicadas legalmente. A continuación, vamos a señalar las medidas más utilizadas por las empresas para llevar a cabo la la vigilancia y control de sus empleados. El fin de las mismas es verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Cámaras de vigilancia

La empresa podrá instalar cámaras de vigilancia dentro y fuera de la misma. La instalación siempre será en lugares donde se esté realizando la prestación laboral y respetando, en todo caso, la intimidad de los trabajadores. En este sentido, no podrán instalarse cámaras en los servicios o aseos, así como en lugares destinados al descanso de los trabajadores, vestuarios, comedores, etc. En el caso de que esto sucediera, la empresa será sancionada con una multa.

Los trabajadores, con carácter previo a la instalación de la cámara o cámaras, deberán ser informados por la empresa de la adopción y puesta en marcha de esta medida de vigilancia y control. Por lo tanto, los espacios en los que haya instalada una cámara de vigilancia deberán ser señalizados con un cartel informativo que indicará que el lugar está siendo vigilado y grabado. De esta forma, los trabajadores tendrán conocimiento de que están siendo observados mientras realizan su actividad laboral.

Las cámaras de vigilancia sólo podrán registrar imágenes, pero nunca sonidos. Las grabaciones de sonidos no cumplen los principios fundamentales que comentábamos anteriormente.

¿Cómo puede actuar un trabajador si considera que no se está respetando su dignidad e intimidad?

En primer lugar, si considera que se están vulnerando sus derechos porque la empresa, por ejemplo, instala cámaras donde no debe, podrá solicitar que las cámaras sean retiradas, así como una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Dispositivos de geolocalización

La empresa podrá colocar dispositivos de localización, como por ejemplo un GPS, en los vehículos y móviles siempre y cuando éstos sean propiedad de la empresa y el trabajador sea informado de ello. En ningún caso se podrán colocar dispositivos en bienes particulares del trabajador.

Revisión del ordenador y correo electrónico corporativo

El correo electrónico corporativo que utilice el trabajador es propiedad de la empresa. Por lo tanto, éste podrá ser revisado o supervisado por la misma pero siempre en presencia del propio trabajador o de sus representantes. Deberán respetarse una serie de garantías para no vulnerar el derecho de intimidad del trabajador. El fin de este cometido tiene que ser específico y proporcional a un cierto riesgo.

Por lo que se refiere al ordenador de la oficina empleado por el trabajador, al ser éste también propiedad de la empresa, podrá ser revisado por el empresario en presencia del trabajador y en horario de trabajo, puesto que puede ser susceptible de contener información particular y privada del trabajador.

¿Qué medios utilizan las empresas para controlar a los trabajadores?

Otras medidas permitidas según las circunstancias

Existen otro tipo de medidas de control que no siempre podrán ser empleadas y en las que habrá que atender y tener presente si realmente son necesarias y no existen otras alternativas para el control y vigilancia de los trabajadores.

Registro de taquillas

En el caso de que no existiera otra medida para salvaguardar la protección del patrimonio empresarial y del resto de trabajadores se podría llevar a cabo el registro de taquillas y otros efectos personales del trabajador (bolsos, mochilas). Es decir, se trata de una medida que sólo podrá aplicarse en el caso de que no existiera otra disponible y se respetaran, en todo caso, los principios fundamentales vistos anteriormente. Esta medida aparece regulada como tal en el artículo 18 del ET. En el supuesto de que procediera adoptar este medio de control, éste tendrá que llevarse a cabo en horario de trabajo y dentro de la empresa.

Monitorización de las páginas web visitadas y del equipo informático

La adopción de esta medida se considera lícita cuando el fin primordial sea averiguar si el trabajador utiliza el ordenador de la empresa, durante las horas de trabajo, para fines personales. La jurisprudencia considera que en estos casos no se vulnera el derecho a la intimidad del trabajador, puesto que sólo se trata de un rastreo del historial de búsqueda en el ordenador de la empresa.

Contratación de servicios de investigación privada

La empresa podrá contratar detectives privados para la obtención de pruebas sobre conductas del trabajador en el ámbito laboral. Quedan excluidos el domicilio o lugares reservados del trabajador.

Esta medida, al igual que todas las anteriores, será licita siempre que no exista otra menos lesiva para el trabajador y se respeten los principios fundamentales. Por ejemplo, contratar a un detective privado haciéndose pasar por un trabajador más para vigilar la conducta de los empleados. Esta conducta se puede considerar abusiva, puesto que existen otras medidas menos lesivas como la instalación de una cámara de vigilancia.

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