¿Qué dice la normativa? ¿Tengo obligación de facturar?

Muchos nos habéis preguntado, en más de una ocasión, qué obligaciones fiscales tenéis como redactor de textos. Por eso hoy, con este artículo, vamos a intentar despejar alguna que otra duda sobre cómo debemos facturar. Si eres autónomo, freelance o profesional y escribes para medios digitales te habrás percatado de que la normativa vigente está un poco obsoleta. Esto genera mucha confusión y dudas a la hora de facturar correctamente y poner en práctica nuestras dotes de redacción.

La figura del freelance no aparece recogida en la normativa actual. Esto sucede también con muchos otros términos como blog, web, medios online y digitales, redes, etc.

Estamos cansados de oír que hay que digitalizarse y actualizarse, pero realmente parece que “lo de actualizarse” no va con las leyes.

La redacción de textos aparece regulada en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del impuesto del valor añadido. Como podéis comprobar, ha llovido bastante desde entonces.

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Obligaciones fiscales de un redactor de textos

¿Cómo facturar la redacción de textos?

IVA en la redacción de textos

¿Tengo que facturar con IVA? Es una de las preguntas que suelen formularnos con bastante frecuencia.

Dependiendo del medio en el que escribas (digital o impreso) deberás facturar o no con IVA.

El artículo 20 apartado 26 de la citada ley, establece qué actividades están exentas de IVA. De tal artículo podemos deducir que la redacción de textos que se destinen a medios digitales y online (blogs, páginas web, redes sociales, revistas online, periódicos digitales…) deben incluir IVA en las facturas. Es decir, sólo las redacciones periodísticas en medios impresos estarán exentas de IVA.

Si redactas para medios digitales tendrás que presentar trimestralmente el modelo 303 del IVA y el correspondiente resumen anual (modelo 390).

Por otro lado, si la redacción de textos es para un particular, no existe obligación de incluir el IVA en tus facturas.

Y, ¿ qué debo hacer si escribo a la vez en medios digitales e impresos?

En este caso, deberás presentar la liquidación trimestral del IRPF (modelo 130) y la declaración de la renta anual. A su vez, también estarás obligado a presentar liquidación trimestral de IVA (modelo 303) y el resumen anual al cerrar el año (modelo 390).

IRPF en la redacción de textos

Si la factura que emites por los servicios prestados es para otra empresa o para otro autónomo, tendrás que aplicar el 15% en concepto de IRPF. En el caso de que seas nuevo autónomo podrás aplicar el 7% durante el primer año y durante los dos ejercicios siguientes.

En el supuesto de que el cliente fuese un autónomo o una empresa localizada fuera de España, no habrá que aplicar retención.

Presentación de la declaración de la renta y otras obligaciones fiscales

Con independencia de lo que hayas facturado en el ejercicio fiscal, estarás siempre obligado a presentar la declaración de la renta. Es una de las obligaciones contables que tienes que cumplir como autónomo. Por cierto, otra de tus obligaciones fiscales es la de abonar la tasa de autónomo. Actualmente, la tarifa plana para nuevos autónomos es de 69,61€ al mes durante el primer año.

Redactor de textos ¿autónomo o freelance?

Existe bastante confusión entre los dos términos. Tanto un autónomo como un freelance son trabajadores por cuenta propia. Lo que diferencia a uno de otro es que el autónomo se encuentra dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Sin embargo, el freelance sólo se encuentra dado de alta en Hacienda.

El autónomo desempeña trabajos profesionales de forma habitual, mientras que la actividad del freelance no es continuada ni le genera su principal vía de ingresos. Se puede ser freelance sin ser autónomo.

Conclusión

Si la redacción de artículos se realiza para medios digitales tendrás que facturar con IVA. Si, por el contrario, la redacción se realiza para periódicos y medios impresos, la operación estará exenta de IVA.

Espero haberte aclarado tus dudas sobre cómo facturar correctamente.

Desde MCle Asesores recomendamos que cuentes con un certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico para llevar a cabo tus obligaciones fiscales.

Obligaciones fiscales de un redactor de textos

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