Necesidad de un sistema que permita el registro horario de las empleadas de hogar

A raíz de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se vuelven a poner de manifiesto las deficiencias y carencias de nuestra regulación y normativa laboral. En dicha sentencia, se alude a la necesidad de un sistema que permita el registro horario de las empleadas de hogar. Para garantizar los derechos del personal doméstico, constituido mayoritariamente por el colectivo femenino, es necesario que los empleadores domésticos cuenten con este tipo de sistema. En nuestro artículo de hoy vamos a ver si será obligatorio para los empleadores domésticos el uso de un sistema de registro horario.

Por esta razón, los sindicatos han pedido al Gobierno convocar lo antes posible una mesa de diálogo social donde se aborde dicho tema.

¿Será obligatorio para los empleadores domésticos el uso de un sistema de registro horario?

¿Será obligatorio para los empleadores domésticos el uso de un sistema de registro horario?

Compatibilidad de la normativa nacional con la europea

El TJUE establece la obligación de cumplir, por parte de todos los Estados miembros, con la normativa y directivas establecidas por dicho tribunal. En este sentido, para no vulnerar la normativa europea es necesario que los empleadores domésticos pongan al servicio de los empleados un sistema en el que quede constancia de la jornada laboral.

Obviamente, para que esto se lleve a efecto primero habrá que aprobar una normativa que lo recoja y que, a su vez, sea compatible con la normativa europea.

Si volvemos la vista unos años atrás, también nos encontramos con otra sentencia del TJUE que llevó a que nuestra normativa sufriera modificaciones relativas a los derechos de las empleadas de hogar. Nos estamos refiriendo a la prestación por desempleo y a la obligación de cotizar, otro logro importante para este sector.

¿Será obligatorio para los empleadores domésticos el uso de un sistema de registro horario?

El sector doméstico y sus particularidades

Como bien reconoce el propio TJUE, es necesario que el sector de trabajo doméstico pueda computar su jornada laboral al igual que cualquier otro trabajador. Es por ello que, debido a las particularidades que presenta este sector especial, podrán establecerse excepciones sobre las horas extraordinarias y el trabajo parcial. Ahora bien, estas excepciones tendrán que respetar y adecuarse a la normativa europea para que la misma no sea vulnerada.

Como vemos, con esta sentencia se va a contribuir a que el sector doméstico de un paso más y finalmente ,algún día, acabe equiparándose con los derechos de cualquier otro colectivo de trabajadores.

Para más información os dejamos un enlace con la Guía para el empleador doméstico donde se abordan y resuelven todas las dudas sobre el servicio doméstico.

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