¿Por qué no ha entrado en vigor la Directiva para todos los autónomos?

Con la entrada en vigor de la Directiva europea 2020/285, a partir del 1 de enero de 2025, los autónomos y pequeñas empresas que vendan sus productos y servicios en otro estado miembro de la UE dejarán de declarar el IVA, siempre y cuando estén acogidos al régimen del IVA franquiciado. Es decir, solamente los autónomos que facturen en otros países de la UE estarán exentos de declarar el IVA.

Existe cierta confusión acerca de quiénes pueden acogerse o no al régimen del IVA franquiciado. Si echamos la vista atrás, hace apenas un año se anunció que el IVA trimestral desaparecería en 2025 para aquellos autónomos que facturasen menos de 85.000€ al año. Hace tan sólo unos meses esta noticia fue desmentida por Hacienda, puesto que el IVA franquiciado sigue siendo objeto de estudio. Con lo cual, todavía nuestro país no ha adaptado la legislación interna a la directiva europea.

En definitiva, todos aquellos autónomos que vendan sus productos y servicios en España tendrán que seguir recaudando, ingresando y declarando el IVA por las operaciones realizadas. Solamente los autónomos que facturen en otros países de la UE estarán exentos de declarar el IVA.

Solamente los autónomos que facturen en otros países de la UE estarán exentos de declarar el IVA

¿Cuál es el límite en los países europeos para estar exento de declarar el IVA?

En la mayoría de los Estados miembros de la UE el régimen de franquicia ya está implementado.

Cada país de la UE ha establecido su propio límite atendiendo al volumen de ventas. En la siguiente infografía aparece el límite en euros establecido en cada país para no tener que declarar el IVA.

Solamente los autónomos que facturen en otros países de la UE estarán exentos de declarar el IVA

¿Qué cambios supone para el autónomo el Régimen de franquicia o IVA franquiciado?

Son muchos los cambios y ventajas que ofrece este régimen para los autónomos y pequeñas empresas que se acojan a él, entre ellos:

  • Se dejará de presentar el Modelo 303 (IVA trimestral) y el Modelo 390 (IVA anual).
  • No habrá que incluir el IVA en las facturas que se emitan, lo que supondrá un gran ventaja para los autónomos, con el consiguiente aumento del margen de beneficios.
  • Se podrá permanecer en el Régimen General de IVA. Los autónomos que cumplan los requisitos exigidos para acogerse al IVA franquiciado lo harán de forma voluntaria, es decir, podrán optar  entre seguir en el régimen general o cambiarse al régimen de franquicia.
  • Cuando se supere el umbral de facturación establecido para el régimen de IVA franquiciado, deberá abandonarse dicho régimen.
  • El IVA soportado no se podrá deducir.
  • El límite para estar exento de declarar el IVA sería de 85.000€ anuales. Sin embargo, esta cifra puede variar puesto que todavía este régimen se encuentra en proceso de estudio.
  • Se reduciría la carga administrativa y fiscal que deben soportar los autónomos.

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