Trabajar desde casa también ocasiona costes

Cada vez son más los autónomos que desempeñan su actividad laboral desde la vivienda arrendada en la que residen. Esta práctica supone unos costes para el trabajador autónomo que emplea parte de la vivienda como despacho o zona de trabajo. Por ello, la Dirección General de Tributos ha aclarado que, cumpliendo unos determinados requisitos ,es posible deducir parte del alquiler de la vivienda en el IRPF.

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Los autónomos que teletrabajan podrán deducirse parte del alquiler

¿Qué requisitos hay que cumplir para aplicar la deducción?

En primer lugar, tiene que existir una proporción entre el porcentaje de vivienda que se utiliza para la actividad y el porcentaje a deducir. Es decir, si se utiliza un 30% de la vivienda para trabajar, el autónomo podrá deducirse un 30% del gasto mensual del alquiler en la declaración de la renta. No obstante, para que esta afectación parcial pueda deducirse se tienen que cumplir una serie de condiciones y requisitos.

  1. La parte de la vivienda donde se desarrolla la actividad económica tiene que estar separada y ser independiente del resto de la casa. La zona de trabajo tiene que estar claramente delimitada y separada del resto de la vivienda en la que se hace vida privada. Por ejemplo, una habitación que se utilice única y exclusivamente como despacho u oficina.
  2. Esta parte de la vivienda tiene que estar correctamente registrada como zona afectada a la actividad. Para ello, habrá que informar a Hacienda a través del modelo 036 el lugar del desarrollo de la actividad y el porcentaje de afectación.
  3. El gasto tiene que aparecer reflejado en la contabilidad y en los libros registros del autónomo.
  4. El contrato de alquiler tiene que estar a nombre del autónomo para que pueda considerarse vinculado directamente a la actividad.
  5. El autónomo tiene que cumplir con sus obligaciones fiscales y presentar trimestralmente el modelo 115 “Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos”.
  6. Hay que conservar todas los recibos mensuales del alquiler, así como el contrato de arrendamiento.

¿Esta deducción puede perjudicar al casero?

En términos generales podemos decir que esta deducción no va a ser tan ventajosa para el casero como para el autónomo. El propietario del inmueble puede perder el derecho a la deducción por el alquiler de la vivienda habitual. Esta deducción suele estar entre el 50% y el 90%.
¿Por qué sucede esto? La razón es que si al inmueble se le da un uso profesional, aunque solo sea un porcentaje, éste deja de tener un uso exclusivamente residencial y por lo tanto ya no se le podría aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Así que lo que es ventajoso para el trabajador autónomo puede que no lo sea tanto para el propietario del inmueble. Teniendo en cuenta todo lo anterior, lo aconsejable es que las dos partes valoren la situación antes de firmar, renovar o modificar el contrato de arrendamiento. Hay propietarios que incluyen cláusulas que limitan su uso exclusivamente a fines residenciales, así como otros que incluyen el porcentaje destinado al uso particular y profesional.

También hay que tener en cuenta que, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble, esta afectación parcial puede tener efecto sobre otras ayudas económicas como por ejemplo el bono de alquiler joven.

En definitiva, hay que valorar qué implicaciones fiscales supone para cada una de las partes y llegar a un acuerdo para evitar posibles tensiones en un futuro.

MCle Asesores Laborales y Tributarios S.L

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