¿En qué consiste un requerimiento de Hacienda?

Ante todo, lo primero que tenemos que tener claro es en qué consiste un requerimiento. Un requerimiento es una notificación emitida por la Agencia Tributaria (AEAT) en la que se requiere información adicional y documentación para comprobar datos que podrían ser incorrectos o incompletos. También puede que recibamos un requerimiento para contrastar éstos y comprobar si hay alguna irregularidad. Existen muchos tipos de requerimientos, aunque lo común, cuando recibimos una notificación de la Agencia Tributaria es pensar que se trata de un expediente sancionador, generándonos un cierto malestar.

De todas formas, con independencia del tipo de notificación que recibamos, siempre hay que responder, salvo que se trate de una comunicación meramente informativa como veremos a continuación.

¿Cómo actuar ante un requerimiento de Hacienda?

¿Cómo actuar ante un requerimiento de Hacienda?

¿Qué tipos de requerimientos podemos recibir?

La notificación nos podrá llegar por correo certificado o a a través de la web de la Agencia Tributaria, para el caso de estar suscrito a los avisos informativos de la AEAT.

Como hemos mencionado anteriormente, las notificaciones no sólo consisten en expedientes sancionadores. Es decir, existen numerosas situaciones por las que podemos ser requeridos por Hacienda.

Tipos

  • Carta comunicativa o comunicaciones informativas: se trata de una simple notificación a la que no es necesario responder.
  • Notificación de comprobación: podemos distinguir 3 tipos:
    • de requerimiento: para presentar la información o documentación requerida por Hacienda cuando sus datos no coinciden con los presentados o comunicados por nosotros. El plazo para responder y aportar la documentación es de 10 días.
    • de propuesta de liquidación final o alegaciones: se trata de la corrección de alguna declaración presentada por nosotros y la posibilidad de formular alegaciones para el caso de que no estemos conformes.
    • de resolución de procedimiento: resolución de Hacienda por la que se pone fin a un acto o procedimiento. En el caso de no estar conformes con la resolución, ésta podrá ser recurrida.
  • Información sobre terceros: Hacienda nos solicitará información sobre alguna empresa, empleado, cliente o proveedor con la que te hayas relacionado en algún momento. En este caso, aunque no dispongas de dicha información, tendrás que contestar a la notificación indicando que desconoces los datos solicitados.
  • Providencia de apremio:  para notificar que existe una deuda con la AEAT. Si no se hace efectivo el pago en el plazo voluntario, corresponderá un recargo y unos intereses de demora sobre la deuda.
  • Diligencias de embargo: la AEAT te solicitará información sobre el importe de la deuda pendiente de retribución a un tercero. El objetivo pretendido es cubrir el valor de la deuda ingresando el importe en la AEAT en lugar de pagárselo al tercero.
  • Inicio de investigación fiscal: indica que se va a iniciar una inspección tributaria requiriendo al interesado presentar toda la documentación que sea necesaria.
  • Expediente sancionador: se comunica el inicio de un expediente sancionador con motivo de una infracción no justificada.

¿De qué tiempo disponemos para responder al requerimiento?

El tiempo para contestar al requerimiento es de 10 días hábiles, prorrogables por otros 5 ó 10 días más, siempre que se solicite 3 días antes de la fecha de vencimiento y debidamente justificado.

En el caso de no recoger la carta certificada o notificación electrónica, la notificación aparecerá en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez que aparezca en el Boletín, dispondremos de 10 días hábiles para contestar.

La forma adecuada para contestar será a través de vía telemática o presencialmente previa cita en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Una vez que contestemos aportando la documentación o información solicitada, pagando la deuda o realizando alguna alegación, Hacienda tendrá un plazo de 6 meses para resolver y contestar al procedimiento.

¿Cómo actuar ante un requerimiento de Hacienda?

¿Qué ocurre si no se contesta al requerimiento?

Hacienda puede hacernos varios requerimientos, y en función de cuál sea el que no contestemos la sanción económica será diferente. Las sanciones oscilarán entre los 150 € hasta los 600 €. Si no contestamos al primer requerimiento la sanción será de 150 €, de 300 € para el caso de no contestar al segundo y de 600 € si no respondemos al tercer requerimiento.

Desde MCle Asesores Laborales y Tributarios os aconsejamos que contestéis lo antes posible a los requerimientos de la Hacienda

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