Novedades en el Régimen del contrato formativo
El próximo 17 de diciembre de 2025 entrará en vigor el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo. Con este Real Decreto se completa la redacción normativa ya existente, definiendo y puliendo los límites y detalles del contrato formativo. Recordemos que el contrato formativo, con la reforma laboral de 2021, quedó reformulado en torno a dos modalidades:
- Contrato de formación en alternancia
- Contrato para la obtención de la práctica profesional
Lo más destacado en esta nueva redacción de la normativa, entre otras novedades, es el límite de contratos formativos por centro de trabajo. Veamos a continuación que establece la normativa al respecto.

¿Cuál es el límite de contratos formativos por empresa?
Número máximo de contratos formativos por centro de trabajo
En cada centro de trabajo de la misma empresa se establece un número máximo de contratos formativos. La limitación se establece conjuntamente para los contratos de formación en alternancia y los contratos para la obtención de la práctica profesional. Los límites se van a aplicar por centro de trabajo, no por nivel de empresa. Por lo tanto, según el tamaño del centro, los límites son los siguientes:
- Centros de trabajo de hasta 10 personas trabajadoras: 3 contratos formativos.
- Entre 11 y 30 personas trabajadoras: 7 contratos formativos.
- Entre 31 y 50 personas trabajadoras: 10 contratos formativos.
- Centros de trabajo con más de 50 personas trabajadoras: hasta el 20% del total de la plantilla.
La finalidad del establecimiento de esta limitación es garantizar los derechos formativos y, más concretamente, la tutorización.
No computan a efectos de límite máximo
- Las personas ya contratadas bajo una modalidad formativa.
- Las personas trabajadoras con discapacidad o capacidad intelectual límite contratados mediante alguna de las dos modalidades de contrato formativo.
En resumen, tendrás que sumar los contratos de formación y de prácticas que tengas en cada centro de trabajo para saber si estás dentro de los límites permitidos por la normativa. Del mismo modo, deberás tener en cuenta que las personas que ya estaban contratadas bajo alguna de estas modalidades no se incluyen para el cómputo.

Otras novedades
Como hemos comentado anteriormente, este Real Decreto introduce varias novedades y, entre ellas, también cabe hacer mención de:
- Representación legal de las personas trabajadoras:
El artículo 3 del Real Decreto establece el derecho de información de la representación legal. Se reconoce el derecho a recibir la copia básica del contrato formativo y la copia del plan formativo individual. - Negociación colectiva:
Los convenios colectivos podrán reducir los límites máximos de los contratos formativos que hemos señalado anteriormente. Esta reducción podrá ir vinculada al número de contratos indefinidos que existan en el centro o en la empresa. Es decir, el convenio podrá establecer que el límite de contratos formativos sea inferior si ya existen contratados indefinidos en la empresa.
Por otro lado, se reconoce a la negociación colectiva sectorial la conversión de contratos formativos en contratos indefinidos. Consolidando, de este modo, la inserción laboral estable.
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