Norma general
Por norma general, y en virtud del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los reconocimientos médicos de la empresa tienen carácter voluntario para los trabajadores. Serán los propios trabajadores quienes decidirán si quieren someterse al reconocimiento médico o no. No obstante, existen supuestos y determinadas circunstancias en las que el reconocimiento médico laboral es obligatorio.

¿El reconocimiento médico laboral es obligatorio?
Supuestos en los que el reconocimiento médico es obligatorio
Existen excepciones a la regla general. Ante determinadas situaciones, o según el puesto de trabajo que se ocupe, el reconocimiento médico será obligatorio si o si. En estos supuestos, el reconocimiento se realiza para:
- Valorar qué efectos producen las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Comprobar si el estado de salud de la persona trabajadora puede ser constitutivo de un peligro para ella misma. Así como para sus compañeros u otras personas del ámbito laboral.
- O cuando así lo establezca una disposición legal.
Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone que los trabajadores nocturnos tendrán que someterse a una evaluación médica, gratuita, para verificar su estado de salud. Esta evaluación,
que será a cargo de la empresa, tendrá lugar antes de que el trabajador se incorpore por primera vez a su puesto de trabajo y, posteriormente, cada cierto tiempo, de forma regular. Si el trabajador, a consecuencia de su trabajo nocturno, tuviera problemas de salud, tendrá derecho a que le sea asignado un puesto diurno dentro de la empresa.
Otra norma que regula el reconocimiento médico obligatorio es la Ley General de la Seguridad Social, concretamente en su artículo 243. Dicho artículo, establece la obligatoriedad de la empresa a practicar un reconocimiento médico a los trabajadores que ocupen puestos de trabajo con riesgos de enfermedades profesionales. Los reconocimientos serán previos a la admisión de los trajadores y, posteriormente, periódicos.
Características de los reconocimientos médicos y derechos de los trabajadores
- Los reconocimientos médicos, tanto si son volutarios como obligatorios, serán siempre gratuitos para el trabajador.
- Cuando el reconocimiento sea de carácter obligatorio, tendrá que realizarse dentro de la jornada de trabajo. En el supuesto de que no fuera posible realizarlo dentro de la jornada laboral, ese tiempo será compensado como hora extraordinaria o como tiempo de descanso.
- Si el trabajador tuviera que desplazarse para realizarse el reconocimiento, tendrá derecho al abono de los gastos de transporte. Igualmente, tendrá derecho al salario del día en que tuvo lugar el reconocimiento.
- Si el reconocimiento es voluntario y el trabajador no presta su consentimiento para que se lleve a cabo, es decir, se niega a realizarse el examen médico, no podrá ser sancionado por parte de la empresa. Por el contrario, si el reconocimiento es de carácter obligatorio el trabajador podrá ser sancionado si se niega a realizarse la evaluación médica.
- El trabajador tendrá derecho a conocer sus resultados médicos y a la confidencialidad de los mismos.
- La persona trabajadora deberá ser informada de las pruebas médicas que se le van a practicar.

¿El reconocimiento médico laboral es obligatorio?
Obligaciones de la empresa
La empresa estará obligada a:
- Practicar reconocimientos médicos previos a la admisión de los trabajadores cuándo éstos sean de carácter obligatorio debido a las cirucunstancias del puesto de trabajo.
- A realizar reconocimientos periódicos cuando exista riesgo de contraer una enfermedad profesional. Y a mantener, en estos casos, la vigilancia periódica de su salud aunque la relación laboral haya finalizado.
- Ante la negativa de llevar a cabo los reconocimientos obligatorios, la empresa podrá ser sancionada por incumplimiento grave.
- Los reconocimientos médicos siempre serán a cargo de la empresa.
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