¿Puede tu empresa controlar el uso que le das a tu equipo de trabajo?
Las empresas, normalmente, suelen proporcionar a sus empleados un equipo informático, un correo corporativo e incluso un móvil para que lleven a cabo su actividad laboral dentro de la empresa. No obstante, muchas veces el empresario tiene sospechas o dudas sobre el uso que se le puede estar dando a los dispositivos facilitados por la empresa. Ante esta situación, ¿La empresa está en su derecho de verificar que se le está dando el uso correcto al ordenador? o, ¿que por el contrario, se está utilizando para fines particulares?

¿La empresa puede acceder a tu ordenador en el trabajo?
¿Qué dice la normativa al respecto?
El artículo 87 de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) establece que los trabajadores tienen derecho a la protección de su intimidad respecto a los dispositivos digitales facilitados por la empresa. La empresa solamente podrá acceder al contenido de estos dispositivos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y, en todo caso, respetando el derecho a la intimidad del trabajador. Es decir, si la empresa tiene sospechas, podrá acceder al ordenador para verificar que se está utilizando para fines laborales. Sin embargo, no podrá acceder a las carpetas, archivos ni a las cuentas privadas ni personales del empleado sin su autorización.
Para poder acceder a los dispositivos la empresa, previamente, tiene que haber informado a los trabajadores de estos posibles controles informáticos. Es aconsejable que quede reflejado en la normativa interna de la empresa. De esta forma, los trabajadores tendrán conocimiento, desde el principio, de que pueden llevarse a cabo controles en los dispositivos corporativos. Así como de sus posibles consecuencias en caso de incumplimiento.

¿La empresa puede acceder a tu ordenador en el trabajo?
¿Cómo debe proceder la empresa en caso de sospecha?
La empresa debe adoptar las medidas que considere oportunas para corroborar sus sospechas, pero respetando siempre el derecho a la intimidad del trabajador. En todo caso, la actuación de la empresa tiene que estar fundamentada para poder llevar a cabo este control. Por ejemplo, un trabajador con un continuo bajo rendimiento e incumplimiento reiterado de órdenes. Esta situación puede ser una razón para que la empresa decida verificar si al ordenador se le está dando el uso correcto. Ahora bien, solo podrá acceder a las carpetas donde se guarde la documentación corporativa. La empresa nunca podrá acceder a las carpetas personales ni a las cuentas privadas del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tuviera su correo personal abierto, la empresa no puede acceder a él sin el consentimiento y autorización del empleado.
Si finalmente las sospechas de la empresa estaban en lo cierto, ésta podrá adoptar las medidas que considere necesarias contra el trabajador.
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