Finalidad del nuevo Real Decreto

Está previsto que para finales de junio se apruebe un Real Decreto que modificará

el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

Este proyecto de Real Decreto tiene por objeto:

  • Reforzar la información que deben facilitar los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Permitirles cambiar, dentro de cada año, sus bases de cotización en función de los rendimientos obtenidos por su actividad profesional.

Cambio de cuota cada dos meses

Podrán solicitar el cambio de su base de cotización para ajustarla en función de su previsión de rendimientos. Con el nuevo Real Decreto se pasará de cuatro a seis las veces que podrán solicitar el cambio durante el año. Es decir, podrán ajustar la cotización, cada dos meses, en función de su previsión de rendimientos económicos. Para ello, será necesario que los autónomos informen sobre sus rendimientos netos.

nuevos datos para darse de alta como autónomo

Nuevos datos que habrá que incorporar para darse de alta como autónomo

Conoce los nuevos datos para darse de alta como autónomo

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos deberán aportar más datos e información a la Seguridad Social. Entre otros, los datos que habrán de aportar estarán relacionados con sus ingresos económicos, su actividad profesional e incluso los datos de los familiares con los que convive.

Solicitudes de alta de trabajadores autónomos

Se deberán incluir los mismos datos que se les solicitan a los trabajadores por cuenta ajena. Son los siguientes:

  • Respecto al empresario: nombre o razón social, código de cuenta de cotización y régimen de Seguridad Social aplicable.
  • Respecto al trabajador: nombre y apellidos, número de la Seguridad Social, número D.N.I., domicilio, fecha inicio actividad, grupo de cotización, la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, actividad económica, código de convenio colectivo, nivel de formación académica, ocupación laboral y centro de trabajo.

Además de los datos anteriores, habrá que incluir los nuevos datos que exigirá el nuevo Real Decreto:

  • Razón social y NIF de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia.
  • Desempeño del cargo de consejero o administrador en la sociedad.
  • Porcentaje de participación en el capital social.
  • Nombre, apellidos y número del DNI de los familiares con los que conviva el autónomo. Esta información es necesaria para comprobar si los autónomos colaboradores son familiares que trabajan y conviven con el autónomo.
  • NIF del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos. Este nuevo punto está dedicado únicamente a los autónomos TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes) que facturan el 75% a un solo cliente.
  • Colegio profesional en el que figurarán los trabajadores autónomos.
  • NIF de la empresa para la que se preste actividades complementarias privadas. La Seguridad Social comprobará que el autónomo puede encuadrarse dentro del RETA y que no existe incompatibilidad alguna.
  • Nombre, apellidos y número DNI del trabajador autónomo en cuya actividad profesional trabajen los familiares. En este apartado se vuelve a pedir información relacionada con los autónomos colaboradores.
  • Declaración de rendimientos económicos que el trabajador autónomo prevea obtener por su actividad económica.
  • Cualquier otro dato en materia de cotización y acción protectora.

En el caso de autónomo persona física, no será necesario que rellene los apartados referidos a los autónomos societarios. Si se tratase de autónomos emprendedores tampoco será necesario completar todos los nuevos apartados.

Nuevos datos que habrá que incorporar para darse de alta como autónomo

Plazo para la comunicación de los datos

En la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto (2 de enero de 2023), los trabajadores que figuren de alta en el RETA, deberán comunicar los datos a la Tesorería General de la Seguridad Social. La comunicación se hará por medios electrónicos, disponiendo de plazo hasta el 31 de octubre de 2023.

Dicha comunicación no supone para los trabajadores autónomos más cargas administrativas que las precisas para la consecución del objetivo de este Real Decreto.

Desde MCle Asesores entendemos que recabar toda esta nueva información puede favorecer la comprobación y el cruce de datos. Pero, por otro lado, resulta algo incomprensible que el autónomo tenga que volver a comunicar información que la Administración ya tiene en su poder.

En MCle Asesores te ayudamos con todos los trámites para darte de alta como autónomo/a

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