Obligatoriedad de la evaluación de riesgos laborales

Desde el pasado 14 de noviembre de 2025 los empleadores que tengan trabajadoras de hogar a su servicio tienen la obligación de evaluar los riesgos laborales en su domicilio. Se trata de un nuevo derecho para este colectivo profesional que hasta ahora carecía de esta protección laboral. Así mismo, tendrán derecho a un reconocimiento médico de carácter voluntario y gratuito.

¿Qué obligaciones tienen los empleadores de trabajadoras de hogar?

¿Qué obligaciones tienen los empleadores de trabajadoras de hogar?

¿Qué obligaciones le corresponden al empleador?

La vivienda habitual del empleador se considera legalmente como el entorno laboral del trabajador. En consecuencia, es el empleador el encargado de cumplir con la evaluación de riesgos de su hogar como si éste se tratara, por ejemplo, de una oficina o de una tienda. Por lo tanto, es obligación del empleador:

  • Llevar a cabo una evaluación inicial de riesgos en la vivienda. Por ejemplo, qué productos químicos se utilizan para limpiar, o si hay cableado en mal estado, o mobiliario que no esté sujeto correctamente a la pared, etc.
  • Informar al trabajador de los riesgos existentes y de las medidas de protección.
  • Adoptar las medidas preventivas para los riesgos detectados.
  • Entregar copia al trabajador de la autoevaluación de riesgos y de las medidas adoptadas.
  • Proporcionar el material de trabajo y los equipos de protección adecuados para el desarrollo de la actividad (guantes, mascarillas,etc). El coste será siempre a cargo del empleador, nunca del trabajador.
  • Garantizar la vigilancia de la salud del trabajador. El reconocimiento médico será gratuito, tanto para el empleador como para el trabajador.

¿Qué pasos hay que seguir para realizar la autoevaluación de riesgos laborales?

La autoevaluación podrá ser realizada por el propio empleador, o por un familiar, e incluso se puede delegar a un servicio de prevención externo especializado.

Para llevar a cabo la autoevaluación hay que acceder a la web prevencion10.es, habilitada por el Ministerio de Trabajo. Se trata de una herramienta gratuita, a través de la cual se puede realizar la autoevaluación de riesgos en el propio domicilio.

Para acceder a la web hay que registrarse como usuario. Una vez registrado hay que entrar en evalua-t y rellenar un cuestionario. En primer lugar, habrá que indicar cuántas personas tienes contratadas y qué tareas o funciones realizan. A continuación, aparecen una serie de preguntas que habrá que ir rellenado en la casilla que corresponda, con un “Sí”, “No”, o “No Procede”.

Si se detecta algún riesgo, la misma plataforma te ayuda a corregirlo proponiendo una solución. Por último, una vez finalizado el cuestionario, podrás descargar el documento en PDF. Este documento tendrás que guardarlo, para el caso de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social te lo pida. También hay que entregar una copia del mismo a la persona trabajadora.

¿Qué obligaciones tienen los empleadores de trabajadoras de hogar?

Sanciones en caso de incumplimiento

La Inspección de Trabajo no puede entrar en el hogar sin el consentimiento del titular para comprobar si se han adoptado las medidas de prevención. No obstante, lo que si puede hacer es solicitar la documentación relativa a la autoevaluación de riesgos. En el caso de no tenerla, el empleador se enfrenta a una infracción grave castigada con una sanción económica. Las multas pueden oscilar desde los 2.451€ para el caso de infracciones leves en su grado máximo y de hasta 49.180€ para las infraciones graves en su grado máximo si existieran agravantes.

En MCle Asesores nos encargamos de todas las gestiones y trámites relacionados con los empleados de hogar

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