¿Qué establece nuestra normativa sobre los contratos de trabajo verbales?
Los contratos de trabajo pueden ser verbales, aunque existen modalidades en las que es obligatorio que el contrato sea por escrito. Así lo estable el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Los contratos de trabajo que deberán constar siempre por escrito son los siguientes:
- Contratos de prácticas, para la formación y el aprendizaje.
- Contratos a tiempo parcial.
- Fijos- discontinuos.
- Contratos de relevo.
- Contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
- Contratos por tiempo determinado superiores a 4 semanas.
- Trabajadores a distancia.
- Pescadores.
- Trabajadores contratados en España que trabajen para empresas españolas en el extranjero.
Si alguno de los contratos anteriores no se formalizara por escrito, se entenderá que el contrato queda celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. Para el resto de contratos que tengan por objeto prestar un servicio a cambio de una retribución, se presumirá su validez si se celebran verbalmente o de palabra.

¿Cómo puede probar el trabajador la validez del contrato verbal?
Un contrato de trabajo verbal es totalmente válido, siempre que no se encuadre en alguno de los contratos de trabajo del artículo 8 del ET que acabamos de ver. Cuando el contrato de trabajo se formaliza por escrito no hay lugar a dudas sobre su validez. Sin embargo, cuando el contrato se celebra verbalmente hay que probar que existe o ha existido una relación de carácter laboral. Para ello, el trabajador puede valerse de los siguientes medios:
Alta en la Seguridad Social
Aunque el contrato no se hubiera formalizado por escrito debe haber un alta en la Seguridad Social como trabajador empleado en la empresa. En este caso, será fácil probar que existió un contrato entre el empresario y el trabajador.
No obstante, existen situaciones en las que resulta más complicado probar que existió una relación laboral. Por ejemplo, si el trabajador no fue dado de alta en la Seguridad Social, tendrá que valerse de otros medios para probar su existencia. Los medios de prueba, admitidos en derecho, más utilizados son los siguientes:
Pago del salario mediante ingreso en la cuenta bancaria del trabajador
Si se han realizado transacciones bancarias, los extractos de las mismas servirán como prueba del contrato verbal de trabajo.
Comunicaciones o conversaciones entre el trabajador y el empresario
Todas las comunicaciones que se hubieran producido entre las partes (whatsapp, correos electrónicos, etc) deberán conservarse de manera segura. Estos registros podrán ser utilizados con posterioridad como prueba del acuerdo verbal.
Testigos presenciales que puedan afirmar que la relación laboral realmente existió

¿Qué validez tiene un contrato de trabajo verbal?
El contrato verbal no se formaliza por escrito, con lo cual no consta en ningún documento el consentimiento, ni el objeto ni tampoco el acuerdo entre las partes. Por lo tanto, en caso de que el trabajador quiera reclamar sus derechos laborales, podrá utilizar cualquier medio admitido en derecho para probar la validez del contrato verbal o de palabra.
Conclusión
Lo más aconsejable, para evitar posibles conflictos, es formalizar siempre el contrato de trabajo por escrito. De esta forma, quedará constancia de las condiciones, objeto y términos del mismo (jornada, horarios, salario, etc).
Cabe resaltar que el trabajador, aunque no haya sido dado de alta en la Seguridad Social, dispone de los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador para reclamar en caso de despido, acoso laboral, impago, etc.
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