Capitalización del paro para transformar empresas en concurso en una sociedad laboral o cooperativa

La reciente reforma de la Ley Concursal introduce la posibilidad de que los trabajadores que presten sus servicios en una empresa puedan transformar ésta, siempre que  se encuentre en concurso, en una sociedad laboral o cooperativa. Para llevar a cabo dicha transformación, los trabajadores podrán capitalizar la prestación por desempleo. Así se desprende del nuevo artículo 10 bis de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, introducido por la reforma de la Ley Concursal y con efectos a partir del 26 de septiembre de 2022.

A continuación vamos a ver más detalladamente esta nueva posibilidad de capitalización del paro.

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Capitalización del paro para empresas declaradas en concurso

Procedimiento y requisitos para la capitalización del paro de empresas declaradas en concurso

La entidad gestora, previa autorización del juez del concurso, procederá a abonar el valor del importe de la prestación por desempleo a los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo.
  • No estar en situación legal de desempleo.
  • Desear o pretender adquirir acciones o participaciones sociales de una sociedad en la que prestan servicios retribuidos.
  • Sus contratos en dicha sociedad deberán ser por tiempo indefinido.

Una vez que considere que reúne todos los requisitos anteriormente mencionados, el trabajador procederá a solicitar a la entidad gestora la prestación y capitalización de manera simultánea, es decir, al mismo tiempo.

Para el cálculo de la prestación así como sus efectos, se tendrá en cuenta la fecha de la solicitud que se asimilará a la fecha de la situación legal de desempleo.

Abono de la prestación capitalizada

Para que se lleve a cabo el abono de la prestación capitalizada será necesario que:

  • La empresa se haya declarado en concurso.
  • Reúna los requisitos para adquirir la condición de sociedad laboral o transformarse en sociedad cooperativa.
  • La transformación de la sociedad en una sociedad cooperativa o laboral haya sido acordada por el juez de lo mercantil.

El procedimiento para transformar la sociedad declarada en concurso en sociedad laboral o cooperativa se establecerá reglamentariamente. El juez del concurso, será quien autorice a la entidad gestora para que proceda a la capitalización de la prestación por desempleo con el fin de transformar la sociedad.

Capitalización del paro para empresas declaradas en concurso

Cuantía de la capitalización

A la hora de capitalizar la prestación, dependiendo del importe de la prestación, nos podemos encontrar ante dos situaciones.

  1. Capitalización del 100% de la prestación:

En este caso, se destinará el importe íntegro para la adquisición de acciones o participaciones sociales de la sociedad en la que se trabaja.

2. No obtención del 100% de la prestación:

En en el supuesto de no obtener el 100% de la prestación por desempleo, el importe restante se podrá obtener por subvención de las cuotas a la seguridad social. Es decir, la entidad gestora abonará la cuantía de la subvención de la siguiente forma:

  • Será abonada por la entidad gestora al trabajador mensualmente.
  • La entidad gestora, antes de proceder al abono, comprobará que el trabajador se mantiene de alta en la Seguridad Social.
  • La cuantía de la subvención se calculará en días completos de prestación y será una cantidad fija. El importe corresponderá a la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la capitalización.

Posibilidad de adquirir acciones o participaciones

La transformación de empresas mercantiles en sociedades laborales o cooperativas supone una gran innovación social cuya efectividad está más que probada.

Con esta nueva posibilidad de capitalización de la prestación por desempleo para la transformación de empresas en concurso, se abre una nueva oportunidad para todas aquellas personas trabajadoras que pretendan adquirir acciones o participaciones sociales de la sociedad en la que prestan servicios retribuidos.

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