¿Qué autónomos pueden deducirse los gastos del vehículo?
Una reciente sentencia ditactada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) reconoce que los autónomos que empleen su vehículo para uso exclusivamente profesional, podrán deducirse en el IRPF los gastos sin que les corresponda la carga de la prueba. Es decir, ya no tendrán que probar que el vehículo lo utilizan exclusivamente para trabajar. Ahora bien, esta nueva sentencia únicamente se refiere a los vehículos denominados furgonetas. Con lo cual, solamente algunos trabajadores por cuenta propia podrán beneficiarse de lo establecido por dicha sentencia.

¿Qué autónomos podrán deducirse los gastos del vehículo sin demostrar su uso exclusivo profesional?
Requisitos que debe cumplir la furgoneta para ser deducible sin tener que demostrar nada
- Que existan características que no dejen lugar a dudas sobre su uso profesional, industrial o comercial. Por ejemplo, que esté serigrafiada con el logotipo, imagen o nombre comercial de la actividad.
- La furgoneta tiene que estar adaptada a la actividad. Tiene que estar modificada y acondicionada para transportar los instrumentos, equipos y materiales de la actividad profesional.
- Tiene que ser necesaria y exclusiva para el desarrollo de la actividad económica. En otras palabras, tiene que ser imprescindible para obtener rendimientos profesionales.
Si se cumplen los anteriores requisitos, no será necesario probar ante Hacienda el uso profesional del vehículo. Con la nueva sentencia se invierte la carga de la prueba, correspondiéndole a Hacienda demostrar el uso exclusivamente profesional.
Otros vehículos fácilmente deducibles
Además de las furgonetas, existen otros tipos de vehículos que, a partir de ahora, serán más fácilmente deducibles. Entre ellos nos encontramos con:
- Los vehículos mixtos, es decir, aquellos que transportan tanto mercancias como personas. Si estos vehículos se destinan al transporte de mercancias, materiales o herramientas de trabajo también serán fácilmente deducibles.
- Turismos rotulados o serigrafiados con el nombre comercial de la empresa o del trabajador por cuenta propia. Igualmente, aquellos turismos que se hubieran adaptado o modificado a la actividad, como por ejemplo añadiéndoles estanterias para transporte, herramientas fijas, etc.

¿Qué autónomos podrán deducirse los gastos del vehículo sin demostrar su uso exclusivo profesional?
¿Qué gastos son deducibles 100%?
Todos aquellos autónomos, que cuenten con una furgoneta o vehículo de trabajo que reúna las características anteriores, podrán deducirse los siguientes gastos:
- Combustible
- Reparaciones
- Mantenimiento
- Peajes
- Parking
- Seguro
- Impuestos
- Amortización
No obstante, a pesar de no tener que probar que el vehículo es exclusivamente para trabajar, los autónomos tienen que seguir cumpliendo ciertas obligaciones. Entre ellas:
- Declarar, mediante el modelo 036, la afectación del vehículo a la actividad económica que desarrolla.
- Guardar toda la documentación y facturas relacionadas con los gastos del vehículo. Aunque ahora la carga de la prueba corresponda a Hacienda, es necesario tener todas las facturas que respalden los gastos.
Conclusión
Esta sentencia solamente beneficia a aquellos autónomos que utilizan una furgoneta en el desarrollo de su actividad económica (repartidores, fontaneros, electricistas, albañiles, etc). El resto de trabajadores por cuenta propia, seguirán en la misma situación en la que se encontraban hasta ahora. Por lo tanto, aquellos autónomos que utilizan un turismo para el desarrollo de su actividad (comerciales, médicos, abogados, etc.) no gozarán de este nuevo privilegio reconocido en la citada sentencia. En estos casos, tendrán que probar que el vehículo está afecto, única y exclusivamente, a la actividad para poder deducirse los gastos.
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