¿Se considera como accidente de trabajo un incidente producido durante el período de descanso?
Un incidente producido durante el período de descanso no deja de ser una cuestión controvertida. ¿Qué ocurre si sufres un accidente durante tu tiempo de descanso? Para considerar si un accidente es o no laboral debemos acudir a nuestra normativa, es decir, al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social.
De nuestra normativa laboral se deduce que si el hecho ocurre dentro de las instalaciones del centro de trabajo y durante el período de descanso, el incidente puede ser considerado como accidente laboral. Ahora bien, ¿Se considerará accidente laboral si ocurre fuera de las instalaciones de la empresa? En este caso, no se suele considerar como accidente de trabajo, pero no siempre es así como veremos a continuación.

¿Qué ocurre si sufres un accidente durante tu tiempo de descanso?
¿Qué tipo de accidentes se suelen producir durante los descansos?
Dependiendo del lugar y momento en que se produzca el suceso podremos considerarlo como accidente laboral o no.
Accidentes dentro de la empresa durante el período de descanso
Aquí no cabe duda de que se trata de un accidente laboral, ya que se produce dentro de las instalaciones de trabajo y durante el período de descanso. Por ejemplo, un empleado se dirige hacia el comedor de la empresa, tropieza y cae al suelo produciéndose una fractura. Este caso se puede considerar como accidente laboral aunque en ese momento el empleado no estuviera trabajando.
Accidentes fuera de la empresa durante el período de descanso
En estos casos no se suele considerar como accidente laboral debido a que el hecho se produce fuera de las instalaciones de trabajo. No obstante, existe numerosa jurisprudencia que establece que aunque los hechos se produzcan fuera de las instalaciones habrá que considerarlo como accidente laboral si se produce durante el período de descanso.
Ejemplo de ello, es una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en Granada. En dicha sentencia se estima la demanda de una trabajadora que fue atropellada, durante el período de descanso, cuando iba a cambiar su vehículo de lugar para situarlo más cerca del centro de trabajo. El Tribunal Supremo consideró que existe un nexo de causalidad entre el accidente y el trabajo, es decir, aunque el atropello no se produjo en las instalaciones de la empresa éste si ocurrió durante el período de descanso.
Por norma general, para que el incidente se considere accidente laboral basta con que la lesión sea consecuencia directa o indirecta del trabajo.

¿Qué debo hacer si sufro un accidente durante el período de descanso?
En primer lugar, debes informar del accidente a tu superior o a la persona encargada de recursos humanos. Es importante que lo comuniques en el mismo momento en que se produzca o a la mayor brevedad posible. El siguiente paso es ir a la mutua para que evalúe la lesión o los daños ocasionados. Igualmente de importante es reunir toda la información de cómo se produjo el accidente así como conseguir los testimonios de quienes estuvieran presentes en ese momento.
¿Qué sucede si la mutua no reconoce que tu dolencia deriva del trabajo?
No es la primera ni la última vez que la mutua tiene dudas sobre las causas que han dado lugar a una dolencia o lesión. En este caso, hay que acudir (previa cita) al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y solicitar la determinación de contingencias. También se podrá solicitar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social mediante certificado digital o Cl@ve.
La finalidad de este proceso es determinar si el origen de la dolencia es constitutiva de una contingencia común o profesional.
Si la resolución finalmente resulta favorable para el trabajador, se reconocerá que su lesión o dolencia es consecuencia de una contingencia profesional. Como consecuencia de ello, la mutua tendrá que abonar la diferencia de las prestaciones que el trabajador no pudo cobrar por no ser considerada contingencia profesional desde el principio.
Por el contrario, si la resolución resultase desfavorable para el trabajador podrá éste interponer demanda ante el Juzgado de lo Social reclamando la contingencia.
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